El libro de órdenes y asistencias está regulado por el Decreto 462/1971, del 11 de marzo (artículo 4), por el que se dictan las normas sobre la redacción de proyectos y la dirección de obras de edificación, así como por los artículos 12.3.c y 13.2.d de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), y se desarrolla por la Orden de 9 de junio de 1971, por la cual se dictan normas sobre el libro de órdenes y asistencias en las obras de edificación.
Según el artículo 4 del Decreto 462/1971, este libro será obligatorio en toda obra de edificación. Este libro es facilitado por el colegio oficial correspondiente y se han de consignar las incidencias, órdenes y aisstencias que se producen en el desarrollo de la obra.
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